A partir de este martes comenzó a regir en todo el país la Ley N.º 21.642, que regula el comercio, venta y promoción de cigarrillos electrónicos y sistemas de vapeo, tanto con y sin nicotina. La normativa, publicada en el Diario Oficial el pasado 19 de febrero, prohíbe la venta de estos productos a menores de 18 años y establece nuevas restricciones en su publicidad, envasado y distribución.
La ley tiene como objetivo principal proteger la salud pública, especialmente la de niños, niñas y adolescentes, frente a los riesgos asociados al uso de estos dispositivos. Su tramitación legislativa comenzó en mayo de 2019 y fue finalmente aprobada en octubre de 2023, promulgada en septiembre de 2024 y publicada oficialmente este año.
Desde el Ministerio de Salud, el encargado de la Oficina de Control de Tabaco, Celso Muñoz, explicó que la normativa incorpora obligaciones claras para fabricantes, importadores y comerciantes:
“Es prohibir la venta de estos productos a menores de 18 años y también incorporar a todos los productos de este tipo, independientemente de sus formas y características específicas, una clara advertencia sanitaria sobre los riesgos y daños asociados”.
Publicidad y etiquetado bajo control
Uno de los aspectos relevantes de la ley es la limitación en la publicidad de cigarrillos electrónicos, líquidos y sus accesorios. Según adelantó el Minsal, el decreto reglamentario se encuentra en proceso de revisión en la Contraloría General de la República. Las principales restricciones son:
Publicidad solo en formato físico, impreso y al interior de los puntos de venta.
No visible desde el exterior, ni ubicada cerca de productos destinados a menores.
Prohibición de publicidad en un radio de 400 metros de establecimientos educacionales o de salud.
En medios radiales, solo se podrá difundir entre las 22:00 y 06:00 horas.
Además, todos los envases de vapeadores deberán incluir obligatoriamente la advertencia:
“Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos. Venta exclusiva para mayores de 18 años”, junto a los componentes del producto y sus riesgos asociados.
Fiscalización y sanciones
El cumplimiento de esta ley será fiscalizado por el Ministerio de Salud y las respectivas Seremis de Salud, quienes podrán aplicar sumarios sanitarios, decomisos de productos, clausuras de locales y multas según la infracción.
Algunas sanciones establecidas por la normativa son:
- Uso de vapeadores en recintos educacionales: multa desde 2 UTM (aproximadamente $137.000).
- Omisión de advertencias sanitarias en los envases: entre 101 y 500 UTM (desde $6,9 hasta $34 millones, aprox.).
Un paso hacia el control del vapeo
Con la entrada en vigor de esta ley, Chile se alinea con las recomendaciones internacionales en materia de prevención del consumo de productos potencialmente adictivos y fortalece su política pública frente al uso de cigarrillos electrónicos, cuyos efectos a largo plazo sobre la salud aún son materia de preocupación científica.