El Segundo Tribunal Ambiental acogió la reclamación de la empresa contra la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando que la restricción impuesta por el ente fiscalizador carecía de sustento legal.
SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE – El Segundo Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada por Agrícola Coexca S.A. en contra de la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que le había impedido presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) en el marco del procedimiento sancionatorio abierto por presuntas infracciones en el plantel porcino “10 Mil Madres San Agustín del Arbolito”, ubicado en la comuna de San Javier.
En su resolución, el Tribunal determinó “dejar sin efecto el acto reclamado y suspender el procedimiento sancionatorio, dando la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 20.417”, que regula el funcionamiento de la SMA.
La sentencia fue dictada por los ministros Marcela Godoy Flores (presidenta), Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, y redactada por la ministra Godoy.
Discrepancia sobre la interpretación del artículo 42 de la LOSMA
El fallo se centra en la interpretación del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), que establece un plazo de tres años en el cual un titular infractor no puede volver a presentar un Programa de Cumplimiento.
La SMA había sostenido que dicho plazo debía contarse desde la aprobación del programa anterior, y no desde su presentación. Sin embargo, el Tribunal Ambiental concluyó que no existe fundamento normativo que respalde esa interpretación.
“El artículo 42 de la LOSMA no contempla que el plazo se contabilice desde la aprobación del PdC, como sostiene la SMA. La restricción para que Agrícola Coexca presente un nuevo programa de cumplimiento carece de sustento legal”, señala la sentencia.
El Tribunal también observó que actualmente existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional que busca incorporar expresamente la interpretación que utiliza la SMA, lo que refuerza —según los magistrados— que dicha práctica no se encuentra vigente en el marco normativo actual.
Fallo ratifica que la resolución de la SMA era reclamable
En su análisis, el Tribunal además estableció que la resolución de la SMA sí era susceptible de reclamación, ya que al impedir la presentación de un PdC, dejaba a la empresa en una situación de indefensión.
“Esta restricción constituye una vulneración a los derechos del reclamante, que no puede ser subsanada al término del procedimiento sancionatorio”, consigna el fallo.
Antecedentes del caso
- 16 de mayo de 2024: La SMA formuló cargos contra el Plantel Porcino 10 Mil Madres San Agustín del Arbolito por dos infracciones calificadas como graves, e impidió la presentación de un nuevo PdC (Res. Ex. N° 1/Rol D-099-2024).
- 24 de mayo de 2024: Agrícola Coexca S.A. interpuso un recurso de reposición, solicitando revertir la decisión.
- 12 de junio de 2024: La SMA rechazó dicho recurso (Res. Ex. N° 3/Rol D-099-2024).
- 19 de junio de 2024: La empresa presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental, que fue admitida con el rol R-465-2024.
- 31 de julio de 2025: Se realizó la audiencia, con la participación de los abogados Matías Montoya Tapia (por Coexca) y Francisco Sepúlveda Muñoz (por la SMA).
Con este fallo, el Tribunal ordena suspender el procedimiento sancionatorio mientras se permite a Agrícola Coexca ingresar un nuevo Programa de Cumplimiento, en lo que representa un precedente importante para el ámbito del derecho ambiental y regulatorio en Chile.

