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Senado aprueba en general proyecto que regula cumplimiento alternativo de penas para internos con enfermedades graves o avanzada edad

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Iniciativa fue respaldada por un estrecho margen en la Sala y continuará su tramitación con un plazo abierto para la presentación de indicaciones

SANTIAGO, CHILE – Tras un intenso debate y una votación estrecha, la Sala del Senado aprobó en general el proyecto que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, iniciativa que busca establecer condiciones para que personas condenadas con determinadas condiciones de salud o edad puedan cumplir sus penas fuera de recintos penitenciarios.

La propuesta fue aprobada con 23 votos a favor y 22 en contra, mientras que una de las disposiciones relacionadas con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia fue rechazada, al no alcanzar el quórum requerido de 26 votos.

El proyecto cumple su primer trámite constitucional y fue discutido previamente en dos sesiones de Sala. Luego de que la votación fuera aplazada a solicitud de algunos parlamentarios durante la sesión del martes 3 de marzo, el Senado procedió a pronunciarse finalmente este miércoles 4 de marzo.

Antes de la votación, la senadora Claudia Pascual solicitó abrir un plazo para presentar indicaciones, petición que fue acogida por la Sala, estableciéndose como fecha límite el lunes 16 de marzo a las 12:00 horas.

Tras el resultado de la votación, la senadora Yasna Provoste anunció reserva de constitucionalidad, argumentando que la iniciativa podría contravenir tratados internacionales suscritos por Chile, planteamiento al que adhirió el senador Fidel Espinoza.

Durante la sesión intervinieron diversos legisladores, entre ellos Daniel Núñez, José Miguel Insulza, Francisco Chahuán, Yasna Provoste, Ximena Órdenes, Juan Ignacio Latorre, Fidel Espinoza, Alfonso De Urresti, Fabiola Campillai, Claudia Pascual y Esteban Velásquez, quienes expusieron posturas a favor y en contra del proyecto.

La iniciativa tuvo su origen en una moción presentada por los senadores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel.

Argumentos a favor y en contra

Quienes respaldaron la propuesta señalaron que su objetivo es “humanizar” la situación de reclusos con enfermedades graves o avanzada edad, aclarando que no implica la eliminación de las condenas ni la extinción de las penas, sino que permitiría cumplir la pena mediante reclusión domiciliaria total en circunstancias específicas.

Según explicaron, la medida busca resguardar condiciones mínimas de dignidad cuando el sistema penitenciario no puede responder adecuadamente a las necesidades médicas de algunos internos, permitiendo que el cumplimiento de la pena se realice en el domicilio bajo control judicial.

En contraste, los parlamentarios que manifestaron su rechazo sostuvieron que los requisitos establecidos podrían ser demasiado flexibles, lo que, a su juicio, abriría la posibilidad de que personas condenadas por delitos graves —como homicidio, parricidio o violación— puedan acceder a este beneficio.

Asimismo, algunos legisladores plantearon que la iniciativa podría contradecir compromisos internacionales asumidos por Chile, como el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, además de cuestionar que no se hayan incorporado observaciones realizadas previamente por la Corte Suprema.

Contenido del proyecto

El proyecto contempla cuatro artículos principales. El primero establece cinco principios que deben guiar el cumplimiento de la pena penal.

El segundo define la reclusión domiciliaria total como la sustitución del cumplimiento de una pena privativa de libertad por el encierro en el domicilio del condenado durante las 24 horas del día, precisando que en ningún caso podrá fijarse como domicilio el lugar donde resida la víctima del delito.

El tercer artículo establece las condiciones bajo las cuales un tribunal podría autorizar el cumplimiento alternativo de la pena, entre ellas:

  • Internos con enfermedades graves cuya condición no pueda tratarse adecuadamente en el recinto penitenciario

  • Personas con enfermedades incurables en fase terminal

  • Internos con discapacidad cuando la privación de libertad implique un trato indigno, inhumano o cruel

  • Personas mayores que, sumando su edad real y el tiempo de reclusión, alcancen o superen los 80 años, con una edad mínima de 70 años

La iniciativa continuará su tramitación legislativa con la presentación de indicaciones y nuevas discusiones en el Congreso.

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