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Altas temperaturas e incendios forestales: Dirección del Trabajo recordó que los empleadores deben proteger la vida y salud de los trabajadores

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Con el objetivo de resguardar la seguridad y salud de los trabajadores y las trabajadoras que se están viendo enfrentados a una ola de altas temperaturas que, además, ha contribuido a la ocurrencia de incendios forestales, la Dirección del Trabajo recordó a los empleadores el deber legal de proteger eficazmente la vida y salud de trabajadores y trabajadoras.

“El Código del Trabajo establece la obligación de los empleadores/as de tomar las medidas para proteger la salud de los trabajadores/as. También existe el Decreto Supremo 594 del Ministerio de Salud, que regula todas las condiciones sanitarias en los ámbitos de trabajo y existen unas normativas respecto a las obligaciones más específicas que el empleador debe adoptar, y también una guía del Ministerio de Salud aborda los riesgos a la exposición ultravioleta. Todo eso configura una serie de orientaciones normativas que son obligatorias para los empleadores/as en el marco de la situación que estamos viviendo”, explicó el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz.

La autoridad informó que, desde enero, la DT está desplegando programas específicos que fiscalizan las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, particularmente las relacionadas con el cumplimiento de los elementos de protección personal y otras materias como el descanso en lugares frescos, la disposición de agua en ciertas labores expuestas a la radiación UV. “En algunas zonas, dada la ola de calor, hemos abordado programas específicos que se están llevando adelante para proteger eficazmente y verificar que se encuentren las condiciones adecuadas de todos los trabajadores/as que laboran expuestos al sol”, dijo.

El director del Trabajo precisó que “tenemos habilitados todos nuestros canales de denuncia, tanto presenciales como virtuales, en nuestras 87 oficinas a lo largo del país. Nuestra página web tiene la posibilidad de recibir denuncias electrónicas y nuestra línea telefónica 600 450 4000 donde trabajadores y trabajadoras, pero también empleadores/as, pueden informarse sobre cuáles son las normativas que regulan estas materias en nuestro país”.

Adicionalmente, la entidad emitió un ordinario en que se recuerda a que “ante las situaciones de emergencia o catástrofe, como las que actualmente afectan a nuestro país, en especial a las regiones de Ñuble y Biobío, y la actual alerta meteorológica por temperaturas altas extremas, deberán ser consideradas las disposiciones legales y doctrina vigente de este Servicio en el ámbito laboral, contenidas en el cuerpo del presente informe”.

En ese sentido, algunas de estas disposiciones abordan temas como lo relativo al alcance del concepto de “riesgo inminente”, especialmente a propósito del deber de comunicar por parte del empleador a las y los trabajadores acerca de la existencia de un “riesgo grave e inminente” y de las medidas tendientes a su mitigación; que ante una emergencia, catástrofe o desastre en la que la autoridad competente ha ordenado la evacuación de los lugares afectados, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores, siendo posible la reanudación de labores sólo cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios; y que el inciso 2° del artículo 184 bis del Código del Trabajo reconoce además expresamente el derecho de las y los trabajadores a interrumpir sus labores y de ser necesario abandonar el lugar de trabajo cuando considere por motivos razonables, que continuar en ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, debiendo dar cuenta de ello en el plazo más breve posible a su empleador, siendo este último quien deberá informar ello a la Inspección del Trabajo respectiva.

Recomendaciones a empleadores/as

Además, el organismo entregó recomendaciones de medidas adoptables en esta situación ambiental a empleadores y trabajadores.

Según el artículo 184 del Código del Trabajo los empleadores deben proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, por lo que, en el caso del humo existente por los incendios, deben tomar los resguardos necesarios para proteger la salud de sus trabajadores, entre ellos:

  • Evitar en la medida de lo posible que los trabadores realicen trabajos al aire libre y se expongan al humo existente. Sobre todo, evitar la exposición de trabajadores que sean parte de los grupos de riesgo.
  • Estar atentos a síntomas adversos por la exposición al humo de incendios que pudieran presentar sus trabajadores, y entregar las facilidades para que puedan asistan a un centro asistencial.
  • Dar cumplimiento a las disposiciones que indique la autoridad competente (suspensión de clases, de actividades en sectores específicos, etc.).

El humo de los incendios forestales o de laderas (especies vegetales y otros materiales) está compuesto por una mezcla de gases y partículas pequeñas que son emanados por la vegetación, los materiales de construcción y otros materiales al quemarse, y puede hacer que cualquier persona se enferme.

Bomberos no pueden ser sancionados

La Dirección del Trabajo también recordó que sigue vigente un dictamen que data del 31 de enero de 2017 que protege los derechos laborales de los voluntarios del Cuerpo de Bomberos que acuden a colaborar en emergencias, como los actuales incendios forestales que se registran en las regiones de Ñuble, Biobío y la Araucanía.

El dictamen aclara que los voluntarios “están facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”, no arriesgando con ello ni su fuente laboral ni sus remuneraciones. El escrito añade que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales”.

Por ello, se explicitó que “el empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva o injustificada” para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en el artículo 160, número 4, letra a) del Código del Trabajo, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo.

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