Viajes tripulados reabren el debate sobre la propiedad del satélite terrestre y recuerdan curiosos episodios protagonizados por un abogado chileno
CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE – El reciente impulso de misiones espaciales tripuladas, como Artemis II, ha reactivado una antigua interrogante: ¿quién es realmente dueño de la Luna?, una pregunta que combina avances científicos con historias curiosas y debates legales que se arrastran desde el siglo pasado.
Este lunes 6 de abril, la misión Artemis II contempla que cuatro astronautas —Wiseman, Victor Glover, Christina Koch y Jeremy Hansen— realicen un sobrevuelo tripulado alrededor de la Luna, convirtiéndose en la primera tripulación en más de 53 años en explorar directamente zonas no visibles desde la Tierra.
En paralelo a estos avances, resurge una historia que marcó a Chile y que aún genera interés: la del abogado talquino Jenaro Gajardo Vera, quien en 1954 inscribió la Luna a su nombre en una notaría, en un acto que mezcló ironía, crítica social y creatividad.

Según registros de la época, Gajardo realizó una inscripción formal del satélite terrestre, argumentando que nadie lo había hecho previamente. Tras cumplir con los requisitos legales y sin oposición alguna, obtuvo un documento que lo acreditaba como “dueño” de la Luna.
El propio abogado explicó que su acción no tenía fines económicos. “Quise hacer un acto poético de protesta”, señaló en su momento, descartando cualquier intención de lucrar con el satélite.

Décadas más tarde, otro caso generó controversia a nivel internacional. En 1980, el estadounidense Dennis Hope comenzó a vender parcelas de la Luna, aprovechando lo que interpretó como un vacío legal en el Tratado del Espacio Ultraterrestre de 1967, el cual establece que ningún país puede reclamar soberanía sobre cuerpos celestes.
Hope sostuvo que, si ningún Estado podía apropiarse del espacio, un particular sí podría hacerlo, llegando incluso a comercializar terrenos en la Luna, Marte y otros planetas, acumulando millonarias ganancias con esta iniciativa.

Sin embargo, expertos en derecho internacional han sido categóricos al respecto. El espacio exterior es considerado un bien común de la humanidad, y no puede ser objeto de propiedad privada reconocida legalmente.
El Tratado del Espacio Ultraterrestre, firmado en 1967, establece además que la Luna y otros cuerpos celestes deben ser utilizados con fines pacíficos y en beneficio de todos los países, prohibiendo su apropiación por cualquier medio.

Pese a ello, el creciente interés de empresas privadas en la exploración y eventual explotación de recursos ha abierto un nuevo debate sobre la necesidad de actualizar la normativa vigente, especialmente en un contexto donde la actividad espacial ya no es exclusiva de los Estados.
Así, entre avances tecnológicos y relatos que cruzan la historia, la Luna continúa siendo un territorio sin dueño legal, pero con múltiples historias que la vinculan a la humanidad.

