La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa y ratificó la sentencia que condenó a Nicolás Matías Lagos Jara a la pena única de 14 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado. Ilícitos perpetrados en octubre de 2020, en la comuna de Curicó.
En fallo unánime (causa rol 710-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Moisés Muñoz Concha, Jaime Cruces Neira y el abogado (i) Robert Morrison Munro– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.
“Que, expresa que la infracción se produce en el momento en que la sentencia califica como delito de homicidio frustrado la lesión sufrida por el señor Venegas en circunstancias que debió calificarla como lesiones graves del artículo 397 número 2) del código penal, lo que es trascendente por cuanto se condenó a una pena única de 14 años de presidio mayor en su grado medio por sendos delitos referidos a la sentencia, sin embargo de haberse efectuado una calificación correcta de los mismos y considerando las circunstancias atenuantes reconocidas la pena imponer por este delito no debió ser superior a los 540 y 540 días de presidio menor en su grado mínimo ”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, conforme el carácter de derecho estricto propio del sistema recursivo dentro del procedimiento procesal penal, la causal de errónea aplicación del derecho, importa una aceptación de los hechos que se han dado por acreditados en el juicio, los que por lo mismo son inamovibles tanto para el recurrente como para esta Corte”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) no se configura la causal invocada, dado que no existe una errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que el tribunal funda la razón por la cual concluye que se trata en este caso de un homicidio frustrado, haciéndose cargo del dolo como elemento del delito y así funda su decisión, no procediendo por ello una sentencia de reemplazo. Motivo por el cual será rechazado el recurso planteado”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso planteado por Sergio Eduardo Aguilera Jara en contra de la sentencia de fecha 10 de junio de 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, la que no es nula”.