TALCA.- En fallo unánime, los jueces de la primera sala del Tribunal Oral de Talca declararon culpable al imputado, José Enrique Acuña Fernández, como autor de un grave delito de homicidio simple registrado el 21 de septiembre del 2013, en la comuna de San Rafael, cuya víctima fue Dagoberto Cuéllar Avendaño.
La persona fallecida tenía 45 años y trabajaba como operario calificado de maquinaria pesada. Según indica la resolución judicial, los hechos se registraron en horas de la madrugada, al interior de la ramada “Donde Pochito”, ya que se trata justamente del mes donde se celebran las tradicionales Fiestas Patrias.
“Allí se produjo una riña entre familiares del acusado y de la víctima. A consecuencia de la cual, Rodrigo Acuña Fernández fue agredido en el suelo. En ese contexto, José Enrique Acuña Fernández se dirigió al lugar de la pelea, con un cuchillo de 21 centímetros en sus manos, el cual enterró a Dagoberto Cuéllar Avendaño”, señala el veredicto.
La resolución agrega que la víctima no había tomado parte en la pelea, recibiendo una lesión de carácter mortal en la zona abdominal, además de fracturas traumáticas de las costillas del lado izquierdo de su cuerpo, falleciendo horas más tarde cuando era atendido de urgencia en el Hospital Regional de Talca (HRT).
El dictamen también absolvió al imputado de una acusación sostenida por la parte querellante, la cual apuntaba a configurar otro delito de porte de arma cortante. Según indica el veredicto, no logró establecer que el acusado “haya mantenido en todo momento el arma en su poder o que él la haya llevado a la ramada”.
El caso criminal fue llevado a juicio por el fiscal, Ángel Ávila, quien fue acompañado por el abogado querellante, Eduardo Páez. El tribunal estuvo conformado por los jueces Jeannette Valdés, Iván Villaroel y Wilfredo Urrutia. La sentencia será anunciada el miércoles 28 de mayo próximo, en audiencia programada para las 13.30 horas.
En el veredicto, los jueces también rechazaron la teoría expuesta por el defensor privado del imputado, Mauricio González, en cuanto a configurar una circunstancia eximente de responsabilidad penal por defensa de parientes. Así el condenado arriesga una sanción de diez años de cárcel exigida por la Fiscalía.