La normativa establece la obligación de izar la bandera dos días en septiembre, con sanciones económicas para quienes no cumplan.
CHILE – Con la llegada de las Fiestas Patrias 2025, una de las tradiciones más representativas es la instalación de la bandera nacional en domicilios y edificios. Aunque durante todo septiembre su uso se masifica, la ley establece que el izamiento es obligatorio en fechas específicas: los días 18 y 19 de septiembre.
De acuerdo a lo informado por el Gobierno de Chile, quienes incumplan esta disposición arriesgan multas que van desde 1 hasta 5 UTM, lo que equivale a un rango entre $69.265 y $346.325 según el valor de la Unidad Tributaria Mensual proyectada para septiembre de 2025. La fiscalización corresponde a Carabineros de Chile.
Forma correcta de instalar la bandera
La normativa también especifica cómo debe izarse la bandera:
- En un mástil de color blanco, hasta el tope superior, con la estrella al costado izquierdo de quien la mira.
- Si se coloca de manera horizontal (colgada en una ventana), la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda vista de frente.
- Si se instala en forma vertical, la estrella también debe ubicarse en la esquina superior izquierda vista desde el frente.
En el caso de los departamentos, si el edificio ya cuenta con una bandera instalada de manera correcta, no es obligatorio que cada propietario coloque una adicional.
Uso fuera de las fechas obligatorias
La bandera puede izarse durante el resto del año sin necesidad de autorización previa, siempre y cuando se respeten las disposiciones legales y el carácter de símbolo patrio.