El tribunal estableció que el condenado atacó con un arma blanca e intentó ahorcar a la víctima tras una discusión ocurrida en febrero de 2025. La intervención de un tercero y la atención médica oportuna evitaron un desenlace fatal.
RANCAGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS – El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó a A.G.A. a 10 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito frustrado de femicidio no íntimo, por hechos registrados durante la madrugada del 18 de febrero de 2025 en la comuna de Rengo.
De acuerdo con lo acreditado por el tribunal, pasadas las 03:00 horas el condenado se encontraba junto a la víctima en una vivienda de Rengo, cuando se produjo una discusión luego de que la mujer se negara a mantener relaciones sexuales con él.
En ese contexto, el hombre la amenazó de muerte y posteriormente la atacó con un cuchillo, provocándole una herida penetrante en la zona abdominal. Luego, según estableció la sentencia, intentó ahorcarla.
La agresión fue interrumpida por un tercero que acudió en auxilio de la víctima, prestándole ayuda y colaborando en su traslado hasta el Hospital de Rengo.
Producto del ataque, la mujer sufrió una lesión abdominal con perforación de víscera hueca y neumoperitoneo, lesiones que, según los antecedentes establecidos durante el juicio, podrían haber provocado su muerte de no haber recibido asistencia oportuna y eficaz.
El fallo fue adoptado de manera unánime por los magistrados Hernán González, María Esperanza Franichevic y Paulina Bossy. Junto con la pena privativa de libertad, se impusieron al condenado las inhabilitaciones legales correspondientes para ejercer cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares mientras dure la condena, según corresponda.
Además, una vez ejecutoriada la sentencia, se ordenó la toma de muestras biológicas del condenado para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.
Tribunal estableció contexto de violencia de género
En su resolución, el tribunal calificó los hechos como femicidio no íntimo, al establecer que entre el acusado y la víctima existía una relación de cohabitación de un espacio común, sin otra pretensión o proyección de pareja.
La sentencia determinó además que el ataque se produjo en un contexto de violencia de género, considerando las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraba la mujer.
“En el presente caso se observaron ciertas situaciones que expusieron a la víctima a un escenario de vulnerabilidad, por su condición de inmigrante sin red de apoyo cercana, dependiente de un hombre”, señala parte de la resolución.
El tribunal agregó que la víctima se encontraba en una situación de subordinación y dependencia respecto del acusado, incluyendo aspectos económicos vinculados al dinero que ella obtenía y que debía ser enviado a Bolivia.
“La violencia constituye la forma más grave de discriminación contra la mujer, reforzando su situación de subordinación”, concluye el fallo al fundamentar la aplicación del tipo penal.






