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Corte de Rancagua ordena a Seremi de Educación encontrar matrícula a estudiante que permanece en el registro “Anótate en la lista”

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La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección presentado por los padres y le ordenó a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de O’Higgins realizar las coordinaciones necesarias para matricular en el colegio más cercano a su domicilio, en un plazo máximo de siete días hábiles, a alumna inscrita en el registro “Anótate en la lista”.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Fernández Stevenson, Bárbara Quintana Letelier y el abogado (i) Gastón Bobadilla Quinteros– acogió la acción cautelar, tras establecer que se vulneraron los derechos constitucionales de igualdad ante la ley y a la vida e integridad física y psíquica de la estudiante.

“Que, al respecto, considerando lo expuesto por el propio colegio (…), lo que no fue controvertido por las otras instituciones informantes, el año 2023, la hija de los recurrentes se encontraba matriculada en su institución. Luego, en razón de problemas que tuvo en su colegio –fue afectada por la conducta de otro alumno–, decidieron postularla a otra institución a través del sistema SAE (…). En razón de aquello, es decir, la adolescente fue asignada como alumna en el Instituto (…), en el que en definitiva no se matriculó, pues su deseo fue permanecer en el colegio (…). Por ello y dado que no se le otorgó un sobrecupo como esperaban, actualmente se encuentra en el registro público Anótate en la Lista, sin obtener matrícula hasta la fecha”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Luego, habiéndose ya iniciado el año escolar, aún no existe certeza respecto a la continuidad de los estudios de la alumna de autos, teniendo en consideración que el acceso a la educación debe producirse en igualdad de condiciones, y su falta de vacantes no puede fundarse en impedimentos administrativas o situaciones prácticas no imputables a la parte recurrente, como es la falta de cupo”.

Para la Tercera Sala, en la especie: “(…) en consecuencia, el acto de no otorgarle matrícula a la adolescente (…), en el colegio (…), afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, desde que su trato es desigual en relación a los demás adolescentes, niñas y niños estudiantes que se encuentran en igual situación, al estar ya matriculados en el colegio para este periodo lectivo”.

“Del mismo modo, dicha actuación afecta la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, al verse afectada la joven por no cursar hasta la fecha primer año medio. Lo anterior, amerita la adopción de medidas para restablecer el imperio del derecho conculcado, por lo que no cabe sino acoger el presente arbitrio de protección”, afirma la resolución.

“(…) en lo que respecta a las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, resulta dable establecer que conforme lo dispone el artículo 51 del Decreto 152 del Ministerio de Educación, la hipótesis de falta de asignación de cupo a los establecimientos educacionales de la preferencia del apoderado, desembocar necesariamente en la consideración de asignación a la estudiante de un establecimiento gratuito más cercano a su domicilio, lo que importará, bajo la lógica de la necesidad de adopción de medidas urgentes y rápidas para cesar la vulneración del derecho infringido a este respecto, la obligación del organismo del estado de realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula, de manera tal de garantizar, el acceso a la educación en igualdad de condiciones, observando no solo las normas objetivas de procedimiento que la normativa establece, sino también, el fin último que el legislador persigue con la instauración del proceso, cual es, asegurar a todos y cada uno de los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de su derecho a la educación, en forma universal, permanente e igualitaria”, detalla.

Por tanto, resuelve que: “Se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por (…), solo en cuanto se declara que la Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá realizar todas las coordinaciones que sean necesarias con los respectivos sostenedores, para la generación de un cupo de matrícula para la adolescente (…), en el establecimiento más cercano al domicilio de la recurrente, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de siete días hábiles, lo que deber informar a esta Corte de Apelaciones”.

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