Tribunal estableció que la empresa no verificó correctamente la identidad de la titular del número, situación que permitió la comisión de estafas y afectó la seguridad digital de la clienta.
RANCAGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS – La Corte de Apelaciones de Rancagua condenó a la empresa Entel PCS Telecomunicaciones S.A. al pago de una indemnización de $2.000.000 por daño moral a una clienta cuyo número telefónico fue portado sin su autorización, situación que posteriormente derivó en estafas y operaciones fraudulentas realizadas por terceros.
El fallo, adoptado de manera unánime, revocó parcialmente la sentencia dictada anteriormente por el Juzgado de Policía Local de Santa Cruz, que había rechazado la demanda civil por daño moral, aunque mantuvo la infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores y la multa de 10 UTM a beneficio municipal.
Según expuso el tribunal de alzada, quedó acreditado que la portabilidad telefónica se realizó “sin acreditarse debidamente su consentimiento”, permitiendo que terceros tomaran control de la línea telefónica de la afectada y efectuaran compras fraudulentas.
La resolución sostiene además que la situación afectó de manera importante la seguridad digital de la consumidora, debido a que perdió el control de su número telefónico y debió enfrentar diversas gestiones posteriores para intentar recuperar la línea y enfrentar las consecuencias derivadas de las operaciones realizadas por desconocidos.
La Corte señaló que el daño sufrido excede las simples molestias de un incumplimiento contractual, considerando que actualmente un número telefónico entrega acceso a información privada relevante tanto en el ámbito comercial como social.
Asimismo, el fallo establece que la afectación emocional de la demandante pudo inferirse razonablemente de la gravedad de los hechos acreditados, respaldado además por declaraciones testimoniales que daban cuenta de un estado de angustia, preocupación y alteración emocional.
En ese contexto, el tribunal estimó procedente fijar una indemnización de $2 millones, monto que será reajustado conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, además de intereses corrientes en caso de mora.
La sentencia también condenó en costas a la empresa demandada, al ser considerada totalmente vencida en el proceso judicial.





