El organismo busca determinar si compañías de telecomunicaciones estarían afectando la libre elección y el acceso a información comercial mediante restricciones a números 809 y 600.
SANTIAGO, CHILE – El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) informó que ofició a la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) para solicitar antecedentes respecto a un eventual mal uso de los prefijos telefónicos 809 y 600 por parte de compañías de telecomunicaciones, situación que podría afectar derechos de los consumidores.
La gestión busca esclarecer si existen investigaciones en curso relacionadas con posibles incumplimientos a la normativa que regula las llamadas comerciales masivas y las comunicaciones autorizadas entre empresas y usuarios.
Según antecedentes preliminares manejados por el organismo, una o más compañías habrían implementado mecanismos digitales que mantienen activado por defecto el bloqueo del prefijo 809, impidiendo que los usuarios reciban llamadas comerciales provenientes de otros proveedores.
Desde el SERNAC advirtieron que esta situación podría afectar aspectos como:
- la libre elección de los consumidores,
- el acceso a información transparente,
- los procesos de portabilidad numérica,
- la competencia entre empresas,
- y el tratamiento de datos personales.
La normativa vigente, impulsada por SUBTEL y en funcionamiento desde agosto de 2025, estableció el uso obligatorio de prefijos específicos para identificar llamadas comerciales.
En ese contexto, las llamadas provenientes de números con prefijo 809 corresponden a comunicaciones masivas no solicitadas, mientras que aquellas identificadas con prefijo 600 corresponden a entidades con las cuales el usuario mantiene algún vínculo comercial o financiero.
Por ejemplo, el prefijo 809 permite identificar llamadas automatizadas destinadas a ofrecer productos o servicios sin autorización previa del consumidor.
En tanto, el prefijo 600 indica que la empresa sí posee autorización o una relación vigente con el usuario para efectuar ese tipo de comunicaciones.
A través del oficio enviado a SUBTEL, el SERNAC solicitó antecedentes relacionados con:
- eventuales investigaciones en desarrollo,
- posibles implicancias jurídicas,
- medidas adoptadas por el regulador,
- y acciones frente a empresas involucradas.
El organismo no descartó iniciar acciones individuales o colectivas en caso de detectarse incumplimientos a la normativa sectorial o a la Ley del Consumidor.
Desde el servicio también recordaron que la Ley del Consumidor permite a las empresas realizar comunicaciones promocionales, aunque los usuarios tienen derecho a solicitar el cese de estos contactos.
En esa línea, destacaron el funcionamiento de la plataforma “No Molestar”, herramienta que permite eliminar números telefónicos y correos electrónicos de bases de datos utilizadas para fines publicitarios.
Asimismo, el SERNAC reiteró que las personas pueden ingresar reclamos a través del Portal del Consumidor utilizando ClaveÚnica o Clave SERNAC, además de canales telefónicos y oficinas regionales disponibles a nivel nacional.



