La medida aplica a municipios, bancos, plataformas digitales y proveedores de medios de pago, en cumplimiento de la Ley de Obligaciones Tributarias.
CHILE – A contar del 1 de octubre de 2025, será requisito obligatorio acreditar el inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para obtener autorizaciones municipales, operar con bancos comerciales, participar en licitaciones, contratar servicios de pago electrónico o vender productos en plataformas digitales de intermediación.
La exigencia se enmarca en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y se materializó a través de la Circular N°38 de abril de 2025. Según informó el SII, el objetivo es formalizar las actividades económicas, reducir la informalidad y garantizar igualdad de condiciones entre contribuyentes.
Implementación y apoyo a las instituciones
El SII ha desplegado un plan de acompañamiento a municipios, organismos públicos, marketplaces, bancos y proveedores de medios de pago. Entre las acciones destacan el Oficio N°137 enviado en enero de 2025 y reuniones técnicas para orientar la aplicación de la normativa.
Patricio Muñoz, Subdirector de Asistencia al Contribuyente, señaló que “la obligación del inicio de actividades siempre ha existido, pero ahora será exigida también por organismos del Estado, municipalidades, marketplaces y bancos, lo que busca garantizar que todos los contribuyentes desarrollen su actividad en igualdad de condiciones”.
El organismo también trabaja en un sistema de consultas masivas en línea que permitirá a las instituciones verificar en tiempo real si una persona o empresa está formalizada.
Herramientas de apoyo para contribuyentes
Para quienes aún no han iniciado actividades, el SII habilitará en su sitio web un sistema simplificado que permitirá completar el trámite en línea sin adjuntar documentos adicionales, además de ofrecer opciones para emitir boletas y cumplir con impuestos mensuales en un mismo espacio.
Asimismo, se dispondrá de redes de apoyo en oficinas regionales y la colaboración de universidades y centros de estudio para orientar a los contribuyentes.
Evolución y próximos pasos
Las medidas de información y acompañamiento ya muestran efectos: entre junio y agosto de 2025, el inicio de actividades aumentó en 23%. En octubre de 2024, mes de promulgación de la Ley, el alza alcanzó el 30,8%.
A partir del 1 de enero de 2026, se sumará la obligación para medios de pago y marketplaces de verificar de manera periódica el cumplimiento tributario de sus clientes. En casos de incumplimiento, podrán seguir prestando servicios, pero deberán retener un porcentaje del IVA asociado a las transacciones.
Entidades obligadas a exigir inicio de actividades
- Municipios y gobiernos regionales, al otorgar patentes comerciales o permisos para actividades económicas.
- Bancos comerciales, al evaluar solicitudes de créditos o préstamos de personas jurídicas o empresarios individuales.
- Proveedores de medios de pago electrónicos, al contratar servicios de máquinas de pago.
- Plataformas de intermediación digital (marketplaces), a quienes ofrezcan productos o servicios en línea.