El Pabellón Nacional puede utilizarse durante todo el año, pero su izamiento es obligatorio los días 18 y 19 de septiembre. La legislación establece además reglas para su correcta instalación y sanciones para quienes no cumplan con la normativa.
CHILE – Con la proximidad de las celebraciones de Fiestas Patrias, la bandera chilena comienza a ocupar fachadas, ventanas y espacios públicos a lo largo del país. Sin embargo, junto con constituir uno de los principales símbolos de estas fechas, su instalación durante determinadas jornadas está regulada y debe realizarse de manera correcta.
De acuerdo con la normativa vigente, la Bandera Nacional debe izarse obligatoriamente y al tope los días 18 y 19 de septiembre, correspondientes a la conmemoración de la Primera Junta Nacional de Gobierno y al Día de las Glorias del Ejército, respectivamente. La obligación también rige el 21 de mayo.
Fuera de estas fechas, la legislación permite usar o izar la bandera durante cualquier época del año sin autorización previa, siempre que se mantenga el debido respeto por el emblema y se cumplan las disposiciones que regulan su utilización.
¿Cómo instalar correctamente la bandera?
Cuando se utiliza un mástil, este debe ser de color blanco y la bandera debe permanecer izada hasta el tope. Además, el ejemplar utilizado debe encontrarse en buen estado de conservación y limpieza.

Si no existe la posibilidad de utilizar un asta o mástil, la bandera puede colocarse completamente extendida de manera horizontal o vertical.

En ambos casos, existe una regla fundamental para evitar errores: el cuadro azul con la estrella debe quedar en la parte superior y a la izquierda de quien observa la bandera desde el frente.

Cuando el Pabellón Nacional sea utilizado junto a banderas extranjeras, la bandera chilena no puede tener un tamaño inferior ni ubicarse a menor altura que las demás.
En el caso de quienes viven en departamentos, no es obligatorio instalar individualmente una bandera si el edificio ya cuenta con el Pabellón Nacional correctamente instalado.
Multas pueden superar los $350 mil
No instalar la bandera durante las jornadas en que su uso es obligatorio, o incumplir las disposiciones que regulan su utilización, puede derivar en una sanción.
Carabineros de Chile es la institución encargada de fiscalizar el cumplimiento de estas normas y denunciar las infracciones ante el Juzgado de Policía Local correspondiente. Las multas contempladas van desde 1 hasta 5 UTM.
Considerando que la UTM de septiembre de 2026 tiene un valor de $71.721, una eventual sanción puede fluctuar actualmente entre $71.721 y $358.605.
Por ello, a pocos días de las celebraciones del 18 y 19 de septiembre, la recomendación es revisar anticipadamente tanto el estado del Pabellón Nacional como la forma en que será instalado, evitando errores en su posición y cumpliendo con la obligación establecida para ambas jornadas.






