El Senado aprobó sanciones de entre 0,5 y 1,5 UTM para quienes no concurran a sufragar, precisando excepciones en casos de enfermedad, distancia u otros impedimentos graves.
VALPARAÍSO, CHILE – Con 38 votos a favor y 1 en contra, el Senado despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados el proyecto que modifica la Ley N°18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, con el objetivo de sancionar el incumplimiento de la obligación de sufragar.
La iniciativa establece multas de entre $35 mil y $103 mil (0,5 a 1,5 UTM) para los ciudadanos chilenos que no concurran a las urnas, quedando a criterio del juez de policía local determinar el monto exacto en cada caso.
Excepciones a la sanción
El proyecto contempla que no se aplicarán multas a quienes:
- Se encuentren enfermos el día de la elección.
- Estén fuera del país o a más de 200 kilómetros del local de votación.
- Desempeñen funciones electorales establecidas por ley.
- Presenten otro impedimento grave debidamente acreditado.
- Sean personas con discapacidad certificada.
Debate parlamentario
La senadora Luz Ebensperger, encargada de informar el proyecto en la Sala, explicó que se evaluó la posibilidad de modificar en el futuro el sistema de notificaciones y la participación de los juzgados de policía local, para evitar una sobrecarga en su labor.
Por su parte, el presidente del Senado, Manuel José Ossandón, valoró el avance: “Ya hicimos la pega, despachamos en tiempo récord ambas iniciativas que pretenden sancionar a quienes no concurran a votar. Hacemos un llamado a la Cámara de Diputados para que lo despache a la brevedad”, señaló.
Cabe recordar que el texto original llegó a la Cámara Alta sin contemplar sanciones, las que fueron repuestas mediante una indicación del Ejecutivo.