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Corte de Rancagua confirma presidio perpetuo por homicidio calificado de empresario frutícola en la Ruta 5 Sur

El tribunal de alzada rechazó por unanimidad los recursos de nulidad presentados por las defensas de tres condenados por el crimen ocurrido en marzo de 2024 en San Francisco de Mostazal. La sentencia estableció que existió una planificación y distribución de funciones para concretar el homicidio.

RANCAGUA, REGIÓN DE O’HIGGINS – La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó las condenas dictadas contra Evelyn Beatriz de Lourdes Muñoz Avilés, Hernán Fabián David Robles Villatoro y Francisca Carolina Ortega Vásquez, tras rechazar los recursos de nulidad presentados por sus respectivas defensas por el homicidio calificado de un empresario frutícola, perpetrado en marzo de 2024, en el kilómetro 61 de la Ruta 5 Sur, comuna de San Francisco de Mostazal.

En fallo unánime, el tribunal mantuvo la pena de presidio perpetuo simple para Evelyn Muñoz Avilés, condenada como coautora inductora del delito consumado de homicidio calificado.

Asimismo, se confirmó la condena de 18 años de presidio efectivo para Hernán Robles Villatoro, en calidad de autor colaborador, y de 10 años de reclusión para Francisca Ortega Vásquez, como cómplice del crimen.

La Corte descartó errores de derecho y sostuvo que, pese a no existir prueba directa que vinculara a las acusadas con el homicidio, durante el juicio se presentó numerosa prueba indiciaria o indirecta que permitió establecer la planificación del crimen y la distribución de funciones entre los involucrados.

“Los sentenciadores refieren la existencia de numerosa prueba indiciaria o indirecta capaz de lograr convicción de que los acusados planificaron dar muerte a la víctima, para lo cual se distribuyeron las funciones para lograr su cometido”, señala la resolución.

Entre los antecedentes considerados se encuentra la geolocalización del teléfono celular de Ortega Vásquez, información que permitió situarla durante el día del crimen en puntos considerados claves del recorrido de un camión blanco por el sector Los Lagartos, en San Francisco de Mostazal.

Según establece el fallo, estos elementos permitieron atribuirle participación en el traslado de los autores materiales y de una motocicleta, facilitar la huida y colaborar en la eliminación de evidencias.

La resolución también aborda movimientos bancarios registrados el 21 de marzo de 2024. De acuerdo con lo establecido judicialmente, desde la cuenta de Robles Villatoro se realizaron dos transferencias a Evelyn Muñoz Avilés, una por $500.000 y otra por $1.500.000.

Además, los jueces tuvieron por establecido que Robles Villatoro era socio de la víctima y cuñado de Muñoz Avilés, concluyendo que ambos se concertaron para concretar el homicidio con el propósito de percibir el retorno de una exportación de frutas realizada a través del packing Frío Match.

La Corte determinó que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua realizó una valoración de las pruebas “coherente, suficiente y ajustada a las reglas de la sana crítica”, descartando los cuestionamientos formulados por las defensas.

Finalmente, el tribunal de alzada rechazó, sin costas, los recursos de nulidad de los tres condenados, manteniendo vigente la sentencia pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en mayo de 2026.

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