La Corte de Apelaciones de Rancagua revirtió el beneficio otorgado inicialmente a una dirigenta condenada por apropiarse de fondos destinados a viviendas en Palmilla, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena.
PALMILLA, REGIÓN DE O’HIGGINS – Una resolución de la Corte de Apelaciones de Rancagua modificó la forma en que deberá cumplir su condena Paola Cristina Contreras Carvacho, sentenciada por hechos relacionados con recursos administrados por el Comité de Vivienda Brisas del Valle, en la comuna de Palmilla.
El Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo la condenó el pasado 5 de agosto de 2026 como autora del delito consumado de apropiación indebida reiterada de más de 400 UTM, imponiéndole cinco años de presidio menor en su grado máximo, una multa de 30 UTM y las accesorias legales. En esa oportunidad, el tribunal había sustituido la pena privativa de libertad por libertad vigilada intensiva.
De acuerdo con los hechos establecidos en la causa, durante 2016 Contreras organizó el Comité de Vivienda Brisas del Valle, cuyo objetivo era adquirir un terreno en la parcelación Neuquén de Palmilla y desarrollar un proyecto habitacional compuesto por 82 lotes, además de obras de alcantarillado y agua potable. El valor total considerado para los lotes ascendía a $738 millones.
Los dineros eran recibidos mediante una cuenta bancaria perteneciente al comité, la cual había registrado aproximadamente $738 millones a diciembre de 2023. Según la sentencia, esos fondos debían financiar la adquisición del terreno y las obras comprometidas para el proyecto habitacional.
Sin embargo, al vencerse el plazo para concretar la compraventa, esta no se materializó y tampoco estaban terminadas las obras de alcantarillado y agua potable. Ante la preocupación de los integrantes del comité, se obtuvo la cartola histórica de la cuenta bancaria, antecedente que permitió establecer que los recursos habían sido utilizados para fines personales mediante operaciones con la tarjeta bancaria, giros en caja y cobros de vales vista.
La investigación determinó un perjuicio superior a $404 millones 500 mil. La sentencia señala además que, cuando se revisaron los movimientos financieros, el saldo disponible en la cuenta era de $1.779.576, mientras las operaciones vinculadas a la apropiación se registraron, al menos, entre el 16 de diciembre de 2020 y el 18 de marzo de 2024.
La causa fue resuelta mediante un procedimiento abreviado. Durante la audiencia, y luego de ser consultada directamente por el tribunal, Contreras aceptó expresamente los hechos y circunstancias objeto de la acusación y los antecedentes de la investigación, manifestando su conformidad con el procedimiento de manera libre y voluntaria.
La parte querellante, encabezada por los abogados Leonardo Fuentes Quinteros y Marco Sepúlveda Salazar, había manifestado oposición tanto al procedimiento abreviado como al otorgamiento de una pena sustitutiva. El recurso presentado posteriormente ante la Corte de Apelaciones solicitó, de manera principal, dejar sin efecto la sentencia abreviada y continuar la causa mediante procedimiento ordinario; subsidiariamente pidió mantener los cinco años de presidio, pero eliminar la libertad vigilada intensiva y ordenar su cumplimiento efectivo.
Entre los argumentos expuestos por los querellantes se encontraba la magnitud del perjuicio económico, la extensión temporal de las operaciones, la falta de restitución de los recursos y la situación de las personas afectadas. En su presentación también señalaron que Contreras ejercía funciones como presidenta de la Junta de Vecinos y presidenta del Comité de Vivienda Brisas del Valle.
Al resolver la apelación, la Corte de Apelaciones de Rancagua mantuvo la condena de cinco años, pero concluyó que los antecedentes no permitían justificar la sustitución de la pena. El tribunal consideró especialmente la prolongada ejecución del ilícito, las operaciones efectuadas con recursos entregados por numerosas víctimas —entre ellas personas adultas mayores—, el perjuicio superior a $404,5 millones y la ausencia de restitución de los dineros o acciones concretas destinadas a reparar el daño.
En consecuencia, la Corte dispuso que Contreras deberá cumplir efectivamente la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, manteniéndose vigente el resto de la sentencia dictada en primera instancia.
La decisión fue pronunciada el 25 de agosto de 2026 por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Posteriormente, en audiencia del 2 de septiembre, se ordenó el ingreso de la condenada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santa Cruz para ejecutar la pena.






