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Municipalidad de Curicó abre investigación sumaria por presunta extracción y difusión de material privado desde teléfonos institucionales

La indagatoria busca establecer eventuales responsabilidades entre funcionarios del área informática luego de detectarse la presunta extracción y circulación de fotografías y videos de carácter íntimo. La legislación chilena contempla sanciones para determinadas conductas relacionadas con la difusión no autorizada de imágenes íntimas y el acceso ilícito a sistemas informáticos.

CURICÓ, REGIÓN DEL MAULE – Una investigación sumaria al interior de la Municipalidad de Curicó busca esclarecer la presunta extracción y posterior difusión de fotografías y videos de carácter íntimo que se encontraban almacenados en teléfonos celulares institucionales asignados a distintas jefaturas y funcionarios del municipio.

De acuerdo con antecedentes recabados, la situación habría quedado al descubierto a partir de procedimientos realizados por personal del área informática, unidad encargada, entre otras funciones, de efectuar labores técnicas y de mantención a los dispositivos institucionales.

En ese contexto, uno o más funcionarios habrían accedido y extraído desde algunos de estos equipos fotografías y videos privados de carácter íntimo y sexual, material que posteriormente habría comenzado a circular entre terceros mediante canales digitales y grupos de WhatsApp.

Los antecedentes motivaron la apertura de una investigación sumaria dirigida a esclarecer las circunstancias en que se produjo el acceso al material, determinar quiénes eventualmente participaron y establecer las responsabilidades administrativas que correspondan.

Hasta ahora, la Municipalidad de Curicó no ha entregado públicamente un comunicado detallando los hechos investigados ni los alcances del procedimiento administrativo.

¿Qué establece la legislación chilena?

Sin perjuicio de lo que determine la investigación respecto de las circunstancias particulares del caso, la legislación chilena contempla normas relacionadas tanto con la difusión no autorizada de material íntimo como con determinadas formas de acceso ilícito a información almacenada en sistemas informáticos.

El artículo 161-D del Código Penal sanciona a quien, sin autorización expresa, exhiba registros de imágenes o sonidos que representen una acción sexual que involucre a otra persona o imágenes íntimas de connotación sexual, independientemente de cómo hayan sido obtenidas. La norma establece además una sanción específica cuando estos registros son enviados, difundidos o publicados sin autorización.

Por otra parte, la Ley N.º 21.459 sobre delitos informáticos contempla el delito de acceso ilícito cuando una persona, sin autorización o excediendo aquella que posee y superando barreras técnicas o medidas tecnológicas de seguridad, accede a un sistema informático. La norma también establece supuestos relacionados con el apoderamiento, uso o divulgación de información obtenida mediante un acceso ilícito.

La eventual aplicación de estas disposiciones dependerá de las circunstancias concretas en que se habría accedido a los dispositivos, las autorizaciones existentes, la forma en que se habría obtenido el material y si efectivamente existió exhibición, envío, difusión o publicación sin consentimiento.

Por ahora, la investigación sumaria se encuentra destinada a esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas, sin que los antecedentes disponibles permitan atribuir responsabilidad penal a personas determinadas. Cualquier eventual calificación de esa naturaleza corresponderá a los organismos competentes.

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