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Arraigo nacional para soldador que provocó incendio forestal en comuna de Maule

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Un incidente lamentable ha tenido lugar en la comuna de Maule, donde un incendio forestal, desencadenado de manera accidental durante trabajos de soldadura, ha resultado en la afectación de cuatro hectáreas de terreno. Marco Antonio Morales Chamorro, de 48 años, se encontraba realizando labores de soldadura en una parcela ubicada en el loteo Los Almendros, cuando chispas provenientes de la máquina soldadora provocaron el inicio del incendio, extendiéndose rápidamente por la zona, afectando pastizales y un galpón en el lugar.

Los hechos ocurrieron en el kilómetro 3,4 de la ruta K 636, que une Unihue con Santa Rosa de Lavaderos. Ante la magnitud del incendio, fue necesario el despliegue de brigadistas de CONAF y voluntarios de Bomberos de Maule, quienes lograron controlar y extinguir las llamas. Carabineros de la Tenencia de Maule detuvo al autor, quien admitió su responsabilidad en el incidente.

En respuesta a estos acontecimientos, la Fiscalía ha formalizado al imputado bajo la figura del Artículo 22 ter de la Ley de Bosques, que considera la imprudencia o negligencia en casos relacionados con incendios forestales. A pesar de no contar con antecedentes penales previos, el tribunal ha determinado la medida cautelar de arraigo nacional, considerando la gravedad de los hechos y el potencial riesgo para la comunidad y el medio ambiente.

Francisco Soto, fiscal jefe de la Unidad de Análisis Criminal y Alta Complejidad (UNAAC) Maule, explicó: «El tribunal tomó en cuenta la conducta previa del imputado y la Fiscalía solicitó el arraigo nacional y el control de firma en la unidad de Carabineros. Durante los próximos 60 días de investigación, se llevarán a cabo las diligencias pertinentes, incluyendo peritajes para esclarecer el origen del incendio».

A esta formalización se suma la presentación de una querella criminal por parte del Delegado Presidencial, Humberto Aqueveque, por el mismo delito por el cual fue formalizado Morales Chamorro, es decir, por imprudencia o negligencia según lo establecido en el artículo 22 ter de la Ley de Bosques.

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